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Quienes, como empresarios o profesionales autónomos, estén considerando trasladar su residencia a España, no deberían fijarse únicamente en el clima o la calidad de vida. Mucho más relevantes son las implicaciones fiscales derivadas de dicho traslado. En este contexto, el concepto de establecimiento permanente desempeña un papel esencial en el Derecho tributario internacional y, en particular, en el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Alemania y España. Para empresarios y trabajadores por cuenta propia resulta fundamental conocer dónde y cómo deben tributar sus beneficios con el fin de evitar contingencias fiscales y situaciones de doble imposición.

 

El concepto de establecimiento permanente en el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI)

De conformidad con el artículo 7.1 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Alemania y España, los beneficios empresariales tributan, con carácter general, en el Estado en el que la empresa tenga su residencia. Esto significa que, si una persona reside en España y desarrolla desde aquí su actividad (por ejemplo, prestando servicios online para clientes de todo el mundo) sin disponer de una estructura empresarial efectiva en Alemania, incluso los beneficios de una actividad empresarial registrada en Alemania pueden quedar sujetos a tributación en España y no necesariamente en Alemania.

No obstante, existe una excepción cuando la empresa dispone de un establecimiento permanente en el otro Estado contratante. En ese caso, los beneficios atribuibles a dicho establecimiento permanente tributarán en ese otro Estado, por ejemplo, en Alemania, como ocurriría con una empresa que cuenta con oficina y empleados en dicho país.

 

 
 
¿Qué se considera un establecimiento permanente?

Según el Convenio para evitar la Doble Imposición, un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad. Entre otros supuestos, se consideran establecimientos permanentes la sede de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica o un taller.

Asimismo, también constituye un establecimiento permanente una obra de construcción o un proyecto de instalación cuya duración exceda de doce meses. Este concepto debe interpretarse de forma amplia e incluye no solo la construcción de edificios, sino también carreteras, puentes, canales, infraestructuras similares y trabajos de excavación o movimiento de tierras. Incluso determinadas actividades preparatorias, como la instalación de una oficina técnica para la planificación de una obra, pueden dar lugar a la existencia de un establecimiento permanente cuando constituyan una parte esencial de la actividad empresarial.

También reviste especial importancia la figura del denominado establecimiento permanente por agente. Este surge cuando un representante de la empresa, por ejemplo un empleado, actúa en el otro Estado contratante con facultades para concluir contratos en nombre de la empresa y ejerce habitualmente dicha facultad. Por el contrario, no se consideran establecimientos permanentes los corredores, comisionistas o agentes independientes que actúan dentro del desarrollo normal de su actividad profesional. Del mismo modo, el hecho de que un trabajador preste servicios desde su domicilio (home office) en otro país, sin disponer de facultades de representación, no implica automáticamente la existencia de un establecimiento permanente. Puede obtener más información en nuestro artículo: Teletrabajo: trabajar en Alemania y vivir en España.

 

¿Qué no constituye un establecimiento permanente?

Existen determinados lugares de negocios que, aun siendo instalaciones fijas en el extranjero, no tienen la consideración de establecimiento permanente. De acuerdo con el artículo 5.4 del Convenio, este es el caso, entre otros, de las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento, exposición o entrega de mercancías. Tampoco constituyen establecimiento permanente las existencias mantenidas únicamente con dichos fines, ni las instalaciones utilizadas exclusivamente para desarrollar actividades preparatorias o auxiliares.

El Convenio también establece una regulación específica para las relaciones entre sociedades matrices y filiales. El mero hecho de que una sociedad matriz esté establecida en España y una filial en otro país, como Alemania, no implica por sí mismo la existencia de un establecimiento permanente en el extranjero. Cada sociedad se considera un sujeto independiente a efectos fiscales. Por tanto, una filial residente en Alemania no constituye un establecimiento permanente de la sociedad matriz española —ni a la inversa— siempre que desarrolle su actividad de forma independiente y no asuma funciones empresariales esenciales para la sociedad matriz (artículo 5.7 del CDI). Puede ampliar esta información en nuestro artículo: ¿Filial o sucursal?

 

 

Cuidado con los establecimientos permanentes no deseados

Las empresas que desarrollan actividades transfronterizas deben actuar con especial cautela para evitar la creación involuntaria de un establecimiento permanente. Aunque, con carácter general, los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia de la empresa, determinadas actividades pueden dar lugar, sin pretenderlo, a la existencia de un establecimiento permanente en el otro Estado contratante. En tal caso, surgiría una obligación tributaria también en dicho Estado.

En la práctica, la atribución de beneficios entre los distintos países suele plantear importantes dificultades. Especialmente en actividades vinculadas a proyectos internacionales o cuando intervienen representantes que actúan en nombre de la empresa, resulta imprescindible realizar un análisis individualizado. Por ello, es recomendable documentar de forma precisa dónde y cómo se desarrollan las actividades empresariales, a fin de determinar correctamente si existe o no un establecimiento permanente.

 

Tributación de los beneficios del establecimiento permanente en el IRPF

Cuando un establecimiento permanente se constituye válidamente en el extranjero, por ejemplo en España, resultan de aplicación las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Alemania y España. En este supuesto, los beneficios atribuibles al establecimiento permanente situado en España quedan exentos de tributación en Alemania, si bien se tienen en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de las rentas sujetas a tributación en dicho país (reserva de progresividad, Progressionsvorbehalt, conforme al § 32b de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta).

En España, por el contrario, los beneficios obtenidos a través del establecimiento permanente tributan íntegramente y el contribuyente deberá cumplir las mismas obligaciones fiscales y administrativas que corresponderían, en términos generales, a una sociedad limitada española (S.L.).

 

En sentido inverso, cuando el establecimiento permanente se encuentra en Alemania y el contribuyente es residente fiscal en España, resulta aplicable el método de imputación previsto en el Convenio. En consecuencia, los beneficios obtenidos a través del establecimiento permanente también deberán declararse en España, si bien el impuesto efectivamente satisfecho en Alemania podrá deducirse de la cuota tributaria española en los términos establecidos por la normativa aplicable.

La situación resulta especialmente problemática cuando no existe un establecimiento permanente reconocido a efectos fiscales por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 5 del Convenio. Este supuesto puede darse, por ejemplo, cuando un trabajador autónomo residente en España mantiene una actividad empresarial registrada en Alemania, pero desarrolla allí únicamente actividades ocasionales y carece de un lugar fijo de negocios.

En estas circunstancias, Alemania podría considerar que los beneficios deben tributar por el mero hecho de que la actividad empresarial permanezca registrada en su territorio, mientras que España podría atribuir la totalidad de dichos beneficios a la actividad económica desarrollada por el contribuyente como residente fiscal en España, al entender que no existe un establecimiento permanente en Alemania. Al no existir un establecimiento permanente claramente identificable conforme al Convenio, no resultaría posible aplicar el mecanismo de eliminación de la doble imposición, produciéndose una doble tributación efectiva sobre los mismos beneficios. Para evitar este tipo de situaciones, resulta aconsejable cancelar oportunamente la actividad empresarial en Alemania cuando deje de desarrollarse de forma efectiva.

 

Conclusión

Para empresarios y profesionales que trasladen su residencia a España, resulta esencial comprender las implicaciones fiscales derivadas de la existencia de un establecimiento permanente. Quienes residan y desarrollen su actividad económica en España deben tener presente el principio de tributación por renta mundial y asegurarse de declarar correctamente sus ingresos conforme a la normativa aplicable en ambos Estados.

Una adecuada planificación fiscal previa y el asesoramiento especializado permiten optimizar la carga tributaria, evitar situaciones de doble imposición y reducir el riesgo de contingencias fiscales derivadas de actividades internacionales.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, asistirle en los trámites administrativos necesarios y encargarnos de la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea más información o tiene cualquier consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en español.

 

Autor:

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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