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Especialmente en el comercio electrónico mediante el régimen OSS (One-Stop Shop) desde España, con frecuencia es necesario financiar el IVA durante un período de hasta un año, ya que este debe ingresarse en cada Estado miembro de consumo, mientras que la devolución del IVA soportado únicamente puede solicitarse, con carácter general, con la liquidación del último trimestre, presentada en el mes de enero del año siguiente. Puede obtener más información sobre el régimen OSS en nuestro artículo: Comercio electrónico y OSS (One-Stop Shop).

REDEME y SII = devolución mensual del IVA:

El REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) es un régimen especial que permite solicitar la devolución del IVA con carácter mensual, en lugar de tener que esperar, como sucede en el régimen general, al final del ejercicio o al mes de enero del año siguiente. La solicitud de inscripción se realiza mediante el Modelo 036 y la inclusión en el REDEME conlleva automáticamente la obligación de incorporarse al sistema SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), cuyo funcionamiento se explica a continuación.

 

Ventajas:

- Mejora de la liquidez y del flujo de caja: cuando la empresa soporta más IVA del que repercute (por ejemplo, debido a inversiones, compras, importaciones, reformas, exportaciones, etc.), el REDEME permite recuperar dicho IVA mensualmente sin tener que esperar hasta el final del ejercicio.

- Mayor seguridad en la planificación financiera: al conocer mensualmente el importe de las devoluciones del IVA, resulta más sencillo planificar inversiones y gastos.

- Reducción de los costes de financiación: especialmente útil cuando la empresa realiza importantes inversiones o adquisiciones al inicio o durante el ejercicio y desea evitar financiar durante meses el IVA soportado.

- Simplificación de determinadas obligaciones fiscales y contables: las empresas inscritas en el SII y en el REDEME quedan exoneradas, entre otras obligaciones informativas, de la presentación de los Modelos 340, 347 y 390.

- En la mayoría de los casos, las empresas acogidas al SII no estarán obligadas a utilizar el sistema Veri*Factu, cuya implantación está prevista con carácter obligatorio a partir de 2027.

- Mayor control y seguridad jurídica: el suministro electrónico de los libros registro del IVA a través del SII permite disponer de una información permanentemente contrastada con la Agencia Tributaria, facilitando las comprobaciones tributarias y reduciendo errores en la conciliación con clientes y proveedores.

 

Posibles inconvenientes:

- Mayor carga administrativa y mayores costes de gestión: en lugar de presentar declaraciones trimestrales, será necesario presentar doce autoliquidaciones del IVA al año, lo que implica una mayor carga administrativa y contable.

- Obligación de llevar los Libros Registro del IVA mediante el SII, debiendo remitir la información de las facturas dentro de plazos muy reducidos (con carácter general, entre cuatro y ocho días naturales desde su expedición o recepción).

- Necesidad de disponer de un software de contabilidad compatible y de recursos adecuados. Para cumplir correctamente con las obligaciones del SII puede ser necesario invertir en programas de facturación y contabilidad, así como contar con personal especializado. Nuestro despacho dispone de todas las aplicaciones y herramientas necesarias para contabilizar semanalmente las facturas, remitir los registros electrónicos a la Agencia Tributaria (AEAT) y solicitar mensualmente la devolución del IVA.

 
Perfil de empresa recomendado:

En el ámbito del comercio electrónico, este sistema resulta especialmente recomendable para empresas que comercializan sus productos principalmente en países distintos de aquel en el que se realiza la importación o la adquisición de las mercancías. Este supuesto se da, por regla general, cuando las ventas se efectúan a través del régimen de Ventanilla Única (OSS) o mediante un registro local a efectos del IVA. En estos casos, el IVA soportado en la compra o importación es deducible, pero no puede compensarse directamente con el IVA repercutido en las ventas, ya que este último se declara e ingresa en otro Estado.

 

Análisis coste-beneficio:

Si, por ejemplo, importamos mercancías desde China a España y posteriormente las vendemos íntegramente en territorio español, el IVA de importación podrá compensarse con el IVA repercutido en las ventas, de modo que la autoliquidación trimestral del IVA reflejará, en principio, un saldo neutro.

Sin embargo, si esas mismas mercancías se venden posteriormente a consumidores de otros Estados miembros mediante el régimen de Ventanilla Única (OSS), el IVA correspondiente deberá ingresarse en cada país de destino y ya no podrá compensarse en el Modelo 303 con el IVA soportado en la importación realizada en España.

Durante el segundo trimestre será necesario ingresar el IVA correspondiente a las ventas declaradas mediante el régimen OSS, mientras que el Modelo 303 seguirá reflejando un saldo a devolver. Si la empresa no está acogida al sistema de devolución mensual del IVA (REDEME), dicho saldo negativo deberá trasladarse de un trimestre al siguiente hasta poder solicitar su devolución con la liquidación correspondiente al cuarto trimestre, presentada en enero del ejercicio siguiente.

Tomando como ejemplo una empresa con una facturación trimestral de 200.000 €, que importa mercancías y posteriormente las vende mediante el régimen OSS, el coste financiero derivado de tener que adelantar el IVA hasta su devolución podría ascender aproximadamente a 10.500 €, suponiendo un coste medio de financiación del 10 % anual.

En comparación, los costes administrativos derivados de la gestión del REDEME y del SII conforme a nuestra oferta de servicios ascenderían aproximadamente a 1.920 €, lo que supondría un ahorro potencial cercano a 8.130 € en costes de financiación para la empresa.

 

 
Funcionamiento y obligaciones fiscales:

- La inscripción en el REDEME y en el SII conlleva automáticamente la obligación de llevar los Libros Registro del IVA y de remitir electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Como ventaja adicional, las empresas acogidas a este régimen quedan, en la mayoría de los casos, exentas de la obligación de utilizar el sistema obligatorio Veri*Factu, cuya implantación está prevista a partir del ejercicio 2027.

- Plazos para la remisión de las facturas:

- Facturas emitidas por terceros (por ejemplo, Amazon): deberán remitirse semanalmente, es decir, cada siete días, o con la periodicidad que se acuerde con la persona responsable de la contabilidad.

- Facturas recibidas: dado que la información debe comunicarse dentro de los cuatro días naturales siguientes a su registro contable (siendo, en todo caso, la fecha límite el día 16 del mes siguiente), bastará con remitirnos dichas facturas una vez al mes.

- Si la sociedad dispone de un almacén o de un centro logístico en otro Estado y parte de los envíos se realizan desde dicho país, existirá la obligación de solicitar un número de identificación a efectos del IVA en ese Estado miembro y de presentar allí las correspondientes declaraciones del IVA por las ventas efectuadas desde ese almacén (normalmente a través de un asesor fiscal local). Dichas operaciones serán tenidas en cuenta por nuestro despacho para la elaboración del Impuesto sobre Sociedades, si bien el IVA que no se liquide mediante el régimen OSS deberá ser declarado por el representante fiscal del país correspondiente.

- Todas las facturas emitidas se contabilizarán inicialmente como cobradas, con el fin de simplificar el control contable. En plataformas como Amazon, o similares, se considera que la venta queda efectivamente cobrada en el momento de la emisión de la factura, ya que no existen saldos pendientes frente al consumidor final. Posteriormente, dichos importes se conciliarán con los ingresos efectivamente recibidos en la cuenta bancaria de la sociedad.

- La llevanza de un inventario constituye una obligación legal para la sociedad. Será necesario disponer de un inventario inicial y de otro al cierre de cada ejercicio económico. Asimismo, para la correcta elaboración de nuestros cierres contables trimestrales, necesitaremos un inventario actualizado al final de cada trimestre, con el fin de que la cuenta de pérdidas y ganancias refleje la situación real de la empresa. Recomendamos utilizar el sistema de inventario de la propia plataforma de venta (por ejemplo, Amazon) o cualquier otro sistema automatizado de gestión de existencias.

- Debe tenerse en cuenta que el régimen OSS únicamente resulta aplicable a las ventas realizadas a consumidores finales (B2C). Las ventas efectuadas a empresas que dispongan de un número de identificación a efectos del IVA (B2B) deberán contabilizarse de forma separada y declararse mediante el Modelo 349, con periodicidad mensual o trimestral, según corresponda.

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene cualquier consulta sobre el régimen OSS, el REDEME o el SII, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

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Autor: 

Bernardo López
Steuerberater
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