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España fomenta las inversiones en la eficiencia energética de los edificios residenciales mediante atractivas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las medidas más relevantes se refiere a las actuaciones de rehabilitación energética, como, por ejemplo, la instalación de paneles solares. A continuación, ofrecemos una visión general de los requisitos fiscales actualmente vigentes, los plazos y las posibilidades de deducción.

 

Base legal y período de aplicación

El incentivo fiscal se regula en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF). Dicha disposición fue modificada por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023 (publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2023).

Como consecuencia de esta modificación legislativa, el período de aplicación del beneficio fiscal se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025. Con carácter general, pueden acogerse a la deducción los pagos realizados por obras de rehabilitación energética efectuados entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Qué actuaciones tienen derecho a deducción?

Con carácter general, son deducibles las inversiones que den lugar a una mejora acreditable de la eficiencia energética de un edificio. Entre las actuaciones energéticas con derecho a deducción se incluyen, en particular, la instalación de sistemas para el aprovechamiento de energías renovables (por ejemplo, instalaciones fotovoltaicas o de energía solar térmica), las actuaciones destinadas a mejorar el aislamiento térmico del edificio (fachadas, cubiertas, ventanas y puertas), así como la sustitución u optimización de los sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente mediante tecnologías energéticamente eficientes. En todo caso, es requisito indispensable que la actuación produzca una mejora demostrable de la eficiencia energética del edificio y que dicha mejora quede acreditada mediante un certificado de eficiencia energética.

Para poder aplicar la deducción fiscal es obligatorio acreditar la mejora energética mediante certificados de eficiencia energética (Certificado de Eficiencia Energética). Por regla general, son necesarios dos certificados: uno emitido antes del inicio de las obras y otro tras su finalización. Ambos certificados deben ser expedidos por un técnico competente y registrados ante la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.

Únicamente los certificados registrados son reconocidos por la Agencia Tributaria española:

La normativa exige el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %, o

- Mejora de la calificación energética del edificio hasta las clases A o B en comparación con el certificado inicial.

Sin una mejora debidamente documentada, no será posible aplicar la deducción fiscal. El certificado de eficiencia energética determinante deberá haberse expedido antes del 1 de enero de 2026.

 

 
 
¿Qué gastos son deducibles?

La deducción fiscal no solo comprende los costes de instalación propiamente dichos, sino también todos los gastos necesarios directamente relacionados con la actuación, entre ellos:

- Costes de instalación y materiales

- Gastos de planificación y redacción del proyecto

- Dirección de obra y supervisión técnica

- Costes de expedición de los certificados de eficiencia energética

No serán deducibles, en cambio, los gastos correspondientes a instalaciones que utilicen o sustituyan combustibles fósiles.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los pagos en efectivo quedan excluidos. A efectos fiscales únicamente se admitirán los pagos realizados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso bancario.

 

Consideración de las subvenciones

Cuando el contribuyente reciba subvenciones o ayudas públicas, estas deberán descontarse de la base de la deducción fiscal.

Si las ayudas se conceden con posterioridad, la deducción fiscal ya aplicada deberá regularizarse posteriormente en el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Importe de la deducción fiscal

La deducción fiscal asciende al 60 % de los gastos con derecho a deducción.

- Máximo de 5.000 € por año y declaración tributaria

- Los importes no utilizados podrán aplicarse durante los cuatro ejercicios siguientes

El límite máximo acumulado asciende a 15.000 € por contribuyente.

 

 
 
Ejemplo práctico: Momento de expedición del certificado energético y distribución de la deducción fiscal

Situación inicial

Un matrimonio (J.G. y T.K.) encarga la realización de obras de rehabilitación energética en un inmueble de su propiedad común. Los pagos se efectúan de la siguiente manera:

1. Diciembre de 2024: 8.000 €

2. Marzo de 2025: 2.000 €

3. Mayo de 2025: 2.000 €

Sin embargo, el certificado final de eficiencia energética que acredita la mejora exigida no se expide hasta el año 2025.

 

Ejercicio fiscal 2024: no es posible aplicar la deducción fiscal

Aunque en el año 2024 ya se efectuaron pagos correspondientes a la actuación energética, no podrá aplicarse ninguna deducción fiscal en el ejercicio 2024.

El motivo es el siguiente: la deducción fiscal únicamente puede aplicarse en el ejercicio en el que se expide el certificado final de eficiencia energética. Dado que dicho certificado no se emite hasta 2025, la totalidad de la deducción se traslada a este ejercicio.

 

Ejercicio fiscal 2025: aplicación de la deducción fiscal

Los gastos totales que pueden tenerse en cuenta ascienden a:

8.000 € (2024)

4.000 € (2025)

Total: 12.000 €

Al tratarse de un inmueble de propiedad común, la base de la deducción se distribuye entre ambos cónyuges cuando presentan declaraciones individuales.

 

Tributación individual (2025)

Por cada cónyuge:

Base de la deducción: 12.000 € ÷ 2 = 6.000 €

Límite máximo anual: 5.000 €

Deducción fiscal: 5.000 € × 60 % = 3.000 €

Importe restante no utilizado: 1.000 €, trasladable a los ejercicios siguientes

Límite máximo acumulado restante: 10.000 €

 

Tributación conjunta (2025)

Base total de la deducción: 12.000 €

Límite máximo anual: 5.000 €

Deducción fiscal: 5.000 € × 60 % = 3.000 €

Importe restante no utilizado: 7.000 €, trasladable a ejercicios posteriores

Límite máximo acumulado restante: 10.000 €

 

Ejercicio fiscal 2026: deducción de los importes restantes

Los importes no utilizados en el año 2025 podrán seguir aplicándose, en función de la modalidad de tributación elegida.

En caso de tributación individual:

Cada cónyuge podrá aplicar su importe restante correspondiente (por ejemplo, 1.000 €) → deducción fiscal de 600 €.

En caso de tributación conjunta:

Podrán tenerse en cuenta hasta 5.000 € por año, siempre que todavía no se haya alcanzado el límite máximo acumulado de 15.000 €.

Los importes no utilizados podrán trasladarse durante un máximo total de cuatro ejercicios siguientes (por ejemplo, hasta 2027).

 

Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar en su nombre las actuaciones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna consulta concreta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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