Quienes ejercen una actividad por cuenta propia en España y están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden tener, con carácter general, derecho a una prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad.
Si la mutua colaboradora con la Seguridad Social competente es Ibermutua, una vez iniciada la incapacidad temporal deben tenerse en cuenta distintos pasos. A continuación, ofrecemos una visión general del procedimiento en caso de enfermedad común.
1. Baja médica expedida por el médico
La baja médica se tramita, con carácter general, a través del servicio público de salud español (Centro de Salud). En la práctica, el médico de familia del Centro de Salud correspondiente suele ser el interlocutor para este trámite.
La valoración médica constituye la base para determinar la incapacidad temporal. En el parte médico también pueden indicarse los efectos secundarios y las limitaciones de la capacidad laboral.
2. Solicitud del pago directo de la prestación ante Ibermutua
Para los trabajadores autónomos, el procedimiento no finaliza con la mera expedición de la baja médica. Una vez expedida la baja, debe solicitarse ante Ibermutua el pago directo de la prestación por incapacidad temporal.
La solicitud puede presentarse a través del portal online Ibermutua Digital Personas:
El registro en el portal puede realizarse, con carácter general, tanto con certificado digital como sin él.
La solicitud puede presentarse online a través del portal Ibermutua Digital Personas. Allí deberá seleccionarse el apartado correspondiente a prestaciones o al pago directo por incapacidad temporal.
Habitualmente se requiere la siguiente documentación:
-DNI o NIE
-Número de la Seguridad Social
-Datos relativos a la baja médica
-Datos bancarios
-Justificante de titularidad de la cuenta bancaria
-Solicitud de pago directo
-Declaración sobre la situación de la actividad por cuenta propia
-Documentación médica, en caso de que Ibermutua la solicite
Esta declaración deberá presentarse, con carácter general, ante Ibermutua dentro de los 15 días siguientes al inicio de la baja médica.
¿Cuándo existe derecho a la prestación por incapacidad temporal?
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, deben cumplirse, con carácter general, determinados requisitos.
Entre ellos se encuentran, en particular, estar dado de alta en el RETA y cumplir los requisitos establecidos en materia de Seguridad Social. En caso de enfermedad común, se exige, con carácter general, un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
En caso de enfermedad común, la prestación se calcula, con carácter general, de la siguiente manera:
-Del 1.º al 3.º día de baja: no se percibe prestación
-Del 4.º al 20.º día de baja: 60 % de la base reguladora diaria
-A partir del 21.º día de baja: 75 % de la base reguladora diaria
La base reguladora diaria se obtiene, con carácter general, a partir de la base de cotización del mes anterior, dividida entre 30.
¿Qué ocurre con las cotizaciones al RETA durante la baja médica?
La baja médica no implica que finalice la obligación de cotizar al RETA.
Durante los primeros 60 días de incapacidad temporal, las cotizaciones correspondientes deberán seguir abonándose, con carácter general. A partir del día 61, la Mutua asume, con carácter general, el pago de las cotizaciones. Durante este período, el trabajador continúa dado de alta en el RETA.
Controles médicos
Durante la incapacidad temporal, tanto Ibermutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueden citar al trabajador para controles o reconocimientos médicos.
Es importante acudir a estas citas.
Si no fuera posible acudir a una cita por una causa justificada, deberá informarse lo antes posible al organismo competente y aportar el correspondiente justificante.
La incomparecencia injustificada puede afectar a la prestación en curso y, en determinadas circunstancias, dar lugar a su suspensión o extinción.
¿Cuánto tiempo puede durar la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal puede durar, con carácter general, hasta 365 días.
Si, una vez transcurrido este período, se prevé la recuperación de la capacidad laboral, podrá concederse, siempre que se cumplan los requisitos legales, una prórroga de hasta 180 días adicionales.
Una vez alcanzado el período correspondiente, la decisión posterior corresponde, con carácter general, al INSS. Dependiendo de la situación, podrá tratarse, por ejemplo, de la prórroga de la incapacidad temporal, del alta médica o de la valoración de una posible incapacidad permanente.
¿Es necesario darse de baja de la actividad por cuenta propia ante la Agencia Tributaria o en el RETA?
Una pregunta frecuente es si un trabajador autónomo debe darse de baja ante la Agencia Tributaria o en el RETA debido a una baja médica prolongada.
Una baja médica no conlleva automáticamente la baja ante la Agencia Tributaria ni en el RETA.
La incapacidad temporal y el cese de la actividad por cuenta propia son procedimientos diferentes. En la declaración presentada ante Ibermutua únicamente se indica cómo se organiza la actividad durante el período de baja médica.
Conclusión
Los trabajadores autónomos en España también cuentan con protección de la Seguridad Social en caso de enfermedad. No obstante, el procedimiento difiere en algunos aspectos del aplicable a los trabajadores por cuenta ajena.
Para los trabajadores dados de alta en el RETA cuya Mutua sea Ibermutua, son especialmente importantes la baja médica, la solicitud en plazo del pago directo de la prestación, las declaraciones necesarias relativas a la actividad por cuenta propia y el cumplimiento de las posibles citas de control.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta. Si está interesado o tiene alguna pregunta específica sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
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